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Régimen de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso
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Comunicado Oficial11 de junio de 2026

Régimen de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso

Régimen de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso
🔵 ORDENANZA REF.: ESTABLEZCASE EL REGIMEN DE GESTION INTEGRAL DE NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO. EPTE. 12758/26 INIC. POR EL CONCEJAL MARIO ABRAHAM 🔵 El concejal Mario Abraham solicito el uso de la palabra para tratar el punto 4 del orden del día, referente COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO correspondiente a la sesión ordinaria del jueves 04 de junio pasado, en la oportunidad se refirió a la Nota iniciada por el D. E. remite decreto N° 277/26 ref. Veto total a la ORDENANZA REF.: ESTABLEZCASE EL REGIMEN DE GESTION INTEGRAL DE NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO. EXPTE. 12758/26 INIC. POR EL CONCEJAL MARIO ABRAHAM En uso de la palabra el edil Mario Abraham brindó los argumentos para la defensa de su proyecto con los objetivos y fundamentos del cual hace una explicación del alcance de la misma. La iniciativa de acuerdo con lo expuesto por el concejal Abraham busca regular la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de neumáticos desechados, que en Perico generan un volumen muy alto por ser un centro regional de venta del rubro. 📌 También dio una Justificación técnica y social sobre el impacto de este proyecto destacando sobre ✅ Riesgo sanitario: Los neumáticos acumulados retienen agua y son el principal foco de reproducción del mosquito Aedes aegypti, transmisor de dengue, zika y Chikunguña. ✅ También suponen riesgo de incendios de difícil control. ✅ Protección ambiental: Impide el abandono en la vía pública, terrenos baldíos o su quema clandestina. ✅Viabilidad económica: Establece convenios con empresas habilitadas por la provincia que realizan el retiro sin costo para el erario municipal, cumpliendo con la Ley Nacional 25.675 y Ley Provincial 5.063. ✅Claridad normativa: Define obligaciones para comercios, facultades de control para la Dirección de Medio Ambiente y sanciones progresivas ante incumplimientos. 🟢 En la misma exposición Abraham cito que El Poder Ejecutivo Municipal dictó el Decreto N°276/2026 con veto total, basándose en estos argumentos: 1. Supuesta superposición normativa: Afirma que la ordenanza invadiría competencias ya reguladas por normas provinciales y nacionales (como las Ordenanzas N°755/2010, 784/2011 y 1.567/2022), duplicando reglas existentes. 2. Confusión de objeto: Sostiene que la norma mezcla la figura del neumático como residuo con otras figuras legales, careciendo de sustento jurídico para regularla. 3. Cuestiones de competencia: Alega que el municipio no tiene facultades para crear un régimen propio, por ser una materia ya abarcada por niveles superiores del Estado. 📝 En tal sentido en contestación al veto promulgado La Comisión de Asuntos Institucionales analizó el veto y lo desestimó totalmente destacando que: 📌 - No hay superposición, sino complementariedad: La ordenanza adapta la normativa general nacional/provincial a la realidad específica de Perico, detallando responsabilidades locales, mecanismos de control y sanciones que no están definidas en las leyes superiores. 📌 - Validez jurídica: Se ajusta plenamente a la Carta Orgánica Municipal, que otorga al Concejo facultades para legislar en materia de salud pública y protección ambiental dentro del ejido urbano. 📌 - Argumentos del veto son débiles: El Ejecutivo no aportó evidencia técnica ni jurídica que demuestre que la norma sea inválida; su análisis se centró en descalificaciones sin fundamento. 📌 -RECHAZAR las expresiones de carácter político – personal vertidas en los considerandos del Decreto N° 276/2026 por resultar lesivas para el dialogo institucional y el respeto Democrático entre los poderes del Estado Municipal. 📝 El veto se rechazó por completo, ratificando que la ordenanza es una herramienta necesaria, legal y beneficiosa para la salud y el medio ambiente de la ciudad.
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